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ASOCIACIÓN NACIONAL DE FACULTADES DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

ESTATUTO

Capítulo I
De la naturaleza
Artículo 1°.- La Asociación Nacional de Facultades de Humanidades y Educación de la República Argentina es una entidad que agrupa a facultades y/o unidades académicas equivalentes, dependientes de universidades nacionales que ofrecen enseñanza universitaria en humanidades y educación y que han cumplido con su afiliación. Es una Asociación Civil, sin fines de lucro.

Capítulo II
De los fines
Artículo 2°.- Son fines de la Asociación:
a) Promover los estudios humanísticos y en educación.
b) Promover la estrecha colaboración de las Instituciones afiliadas en todo asunto de interés común.
c) Colaborar con las Instituciones afiliadas para la coordinación de la planificación y desarrollo de la investigación y de enseñanza de las humanidades y de la educación en el país con el fin de promover su mejoramiento.
d) Proponer ante las autoridades responsables proyectos de política educativa vinculados con el planeamiento, la creación, organización y funcionamiento de Instituciones de educación y humanidades.
e) Asesorar a las Instituciones de educación superior a su pedido, en problemas relacionados con la organización, planeamiento y administración de la enseñanza, formación y perfeccionamiento de los profesorados y licenciaturas, actualización de los planes de estudio, organización de servicios estudiantiles, así como en cualquier otro asunto que le sea solicitado expresamente.
f) Promover acuerdos, normas, reglamentaciones o legislación para el reconocimiento de estudios y títulos, el intercambio de profesores y estudiantes, la complementación de los servicios y estudios ofrecidos por distintas Instituciones miembro.
g) Fomentar la cooperación, articulación y difusión de los programas y proyectos de actualización y perfeccionamiento para graduados de humanidades y educación en la República Argentina.
h) Promover el desarrollo de la enseñanza, investigación y transferencia de resultados
en humanidades y educación en la República Argentina, de manera armónica y
coordinada, de acuerdo con los objetivos e intereses regionales y nacionales,
i) Facilitar el Intercambio permanente entre las Instituciones afiliadas, de toda
información correspondiente a los aspectos docentes y científicos, incluyendo los planes de investigación y sus resultados.
j) Promover la integración de programas y proyectos de Investigación y desarrollo a
nivel regional y nacional entre las entidades miembro,
k) Mantener vínculos con otras entidades o Instituciones nacionales, e internacionales
para favorecer el desarrollo de las Instituciones afiliadas y la mejor coordinación de
la enseñanza, la investigación y la extensión en humanidades y educación.
I) Actuar como órgano de consulta de entidades públicas y privadas, nacionales, e
internacionales interesadas en el desarrollo de las humanidades y educación.
m) Representar y realizar gestiones en nombre de las Instituciones afiliadas en
asuntos específicos que le sean encomendados.
n) Propender a la articulación con asociaciones académicas y profesionales a fin de
desarrollar actividades conjuntas en temas de competencia mutua.

Capítulo III
De las actividades:
Artículo 3°.- Para lograr los fines indicados en el Capítulo II la Asociación, sin perjuicio de otras que le sean encomendadas por sus afiliadas, podrá:
a) Organizar reuniones de autoridades universitarias de humanidades y educación.
b) Convocar reuniones de profesores, investigadores u otro personal de las Instituciones afiliadas.
c) Realizar por sí misma o en colaboración con otras entidades, estudios sobre la situación de la enseñanza superior y de la investigación en humanidades y educación de la República Argentina.
d) Relevar los requerimientos de profesionales y especialistas en el campo de las humanidades y educación.
e) Elaborar una base de datos de profesionales especialistas en humanidades y educación.
f) Promover un amplio intercambio cultural y de informaciones entre las Instituciones afiliadas.
g) Articular programas y proyectos interinstitucionales de investigación para graduados, h) Facilitar la participación de personal de las Instituciones afiliadas en reuniones,
conferencias y congresos, en la medida que ello resulte de interés para la Asociación. i) Editar, publicar y difundir trabajos, resúmenes, noticias, entre otros de interés para las
Instituciones afiliadas y propender a la creación de un fondo editorial común.
j) Actuar como organismo de consulta en el área de su competencia para con las
autoridades nacionales y/o provinciales.
k) Administrar los recursos con que cuente.
I) Firmar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e nternacionales
con el acuerdo expreso de la mayoría de las instituciones miembros.

Capítulo IV
De la estructura y organización
Artículo 4°.- La Asociación tiene carácter nacional y su estructura se basará en una organización federativa.
Artículo 5°.- Los órganos de gobierno son: la Asamblea, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.

Capítulo V
De los miembros
Artículo 6°.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las Facultades y/o unidades académicas equivalentes de Universidades Nacionales públicas de la República Argentina que ofrezcan enseñanza universitaria en cualquiera de los aspectos relacionados con las humanidades y educación, entendiéndose como tales a aquellas que se desempeñan con la independencia relativa pero no los Departamentos o Institutos que integren una misma Facultad.
Artículo 7°.- El pedido de afiliación se concretará mediante la presentación de la solicitud correspondiente en forma reglamentaria.
Artículo 8°.- Las Instituciones afiliadas podrán participar, en igualdad de condiciones, en todas las actividades de la Asociación, comprometiéndose a sostenerla abonando las contribuciones que se fijen.
Artículo 9°.- Serán representantes de las instituciones los decanos o autoridades equivalentes de las instituciones afiliadas o sus representantes debidamente acreditados por escrito.
Artículo 10°.- Toda renuncia deberá ser presentada por escrito ante la Comisión Directiva, la que deberá considerarla dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días corridos desde su presentación.

Capítulo VI
Del domicilio
Artículo 11°.- La Asociación tendrá su sede en el domicilio de la Institución que represente el presidente de la Comisión Directiva.

Capítulo VII
De los órganos de gobierno De la Asamblea
Artículo 12°.- La Asamblea estará integrada por todos los miembros a través de sus representantes acreditados, los que tendrán voz y voto, correspondiendo un voto por cada Facultad y/o institución equivalente.
Artículo 13°.- Son facultades de la Asamblea:
a) Aprobar anualmente el programa de actividades de la Asociación.
b) Fijar la fecha y aprobar el temario de sus reuniones.
c) Resolver las solicitudes de afiliación que le sean remitidas a través del Presidente de la Comisión Directiva.
d) Decidir la afiliación de la Asociación a organizaciones Internacionales con fines análogos y designar representantes ante dichas organizaciones.
e) Aprobar los reglamentos complementarios de estos Estatutos.
f) Aprobar mociones, recomendaciones y resoluciones, las que serán encaminadas a los órganos competentes y divulgadas por la Secretaría.
g) Elegir la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
h) Designar comisiones especiales, temporarias o permanentes, para fines específicos.
i) Aceptar donaciones o contribuciones especiales.
j) Fijar las contribuciones de las instituciones afiliadas.
k) Decidir acerca del destino de los bienes de la Asociación en caso de disolución de ésta.
I) Aprobar la memoria y balance anual de la Asociación.
m) Resolver sobre otros asuntos no contemplados en este Estatuto.
Artículo 14°.- La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y podrá convocar a reuniones extraordinarias cada vez que los asuntos de urgencias los requieran o a solicitud de no menos de un tercio (1/3) de las Instituciones afiliadas proponiendo el temario.
Artículo 15°.- La convocatoria a Asamblea será cursada a todos los miembros, en un plazo no menor de veinte (20) días corridos de antelación.
Artículo 16°.- Los miembros o sus representantes acreditados deberán concurrir a todas las asambleas o justificar por escrito su inasistencia.
Artículo 17°.- Para sesionar válidamente la Asamblea deberá contar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros a través de sus representantes acreditados. Pasadas dos (2) horas de la citación, la Asamblea podrá sesionar con no menos de 1/3 de sus afiliados, siendo sus decisiones totalmente válidas. No podrá, en tal caso incluirse ningún tema que no haya sido detallado en el temario previamente establecido.
Artículo 18°.- Las reuniones de las asambleas se realizarán rotativamente en las sedes de las Instituciones afiliadas. El lugar y fecha de la siguiente asamblea será fijada en el plenario de la anterior.
Artículo 19°.- El Presidente de la Comisión Directiva presidirá la Asamblea y preparará, con ayuda de la Secretaría, el temario y los documentos de trabajo de cada sesión, que deberán ser distribuidos por lo menos con veinte (20) días corridos de anticipación.
Artículo 20°.- Cada reunión se iniciará refrendando el Acta de la reunión anterior y con la aprobación del temario. La Asamblea podrá decidir la inclusión en el temario para tratamiento sobre tablas de cualquier asunto a propuesta de cualquiera de sus miembros y con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 21°.- Las decisiones de Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en caso de revisión de una decisión anterior, para lo cual se requerirá una mayoría de dos tercios de los presentes.
Artículo 22°.- La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan diez asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá revisar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público sin fines de lucro.

Capítulo VIII
De la Comisión Directiva

Artículo 23°.- La Comisión Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente que deberán ser Decanos que integren la Asociación, un Tesorero, un Secretario, tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Suplentes, quienes podrán ser autoridades de las Instituciones miembro. Todos serán designados por la Asamblea por simple mayoría de votos. El Secretario residirá en la misma sede del Presidente.
Artículo 24°.- La Comisión Directiva durará en su cargo dos (2) años. En el caso del Presidentes y del Vicepresidente, una de las dos autoridades deberá garantizar cumplimentar el mandato. Sus integrantes no recibirán retribuciones de la Asociación por sus funciones y deberán ser miembros de la Asociación.
Artículo 25°.- El Presidente podrá ser reelecto sólo en una ocasión consecutivamente.
Artículo 26°.- Son funciones de la Comisión Directiva:
a) Elaborar y desarrollar el programa anual de actividades, los documentos y demás propuestas a ser sometidos a la Asamblea.
b) Recibir las solicitudes de afiliación y con su informe ponerlas a consideración de la Asamblea inmediata posterior.
c) Atender las iniciativas, solicitudes y peticiones de las Instituciones afiliadas.
d) Preparar y someter a la Asamblea, al término de su mandato, un informe técnico financiero sobre el estado de la Asociación.
e) Realizar gestiones para la obtención de contribuciones, subsidios o aportes para financiar las actividades de la Asociación.
f) Desempeñar todas las otras funciones que le encomiende la Asamblea.
g) Autorizar “ad-referendum” de la Asamblea, actividades y gastos urgentes no previstos expresamente en el presupuesto y plan anual de la Asociación.
h) Preparar la memoria Anual de la Asociación.
i) Establecer su propio mecanismo de funcionamiento.
j) Citar a sus reuniones a la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que se considere
necesario.
Artículo 27°.- Son funciones del Presidente de la Comisión Directiva:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar y presidir las Asambleas.
c) Representar a la Asociación en los actos públicos pertinentes y ante las autoridades competentes.
d) Orientar y supervisar la labor de la Secretaría.
e) Firmar con el Secretario todos los documentos que emita la Asociación.
f) Remitir a todos los miembros el Acta de la Asamblea anterior con una antelación no menor de veinte (20) días corridos de finalizada la misma.
Artículo 28°.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus funciones en caso de ausencia o impedimento.
Artículo 29°.- Son funciones del Tesorero:
a) Percibir, depositar en la cuenta de la Asociación y otorgar recibo de todas las contribuciones recibidas.
b) Poner a disposición de la Secretaría los fondos necesarios para atender las erogaciones previstas en el plan anual de actividades o autorizadas por el Presidente de la Comisión Directiva.
c) Realizar las rendiciones de cuenta de la Asociación.
d) Preparar anualmente, con el apoyo de la Secretaría, un balance de activo y pasivo y un informe del estado financiero de la Asociación para ser incluidos en el informe de la Comisión Directiva.
e) Colaborar en las gestiones para la obtención de contribuciones, subsidios o aportes para financiar las actividades de la Asociación.
Artículo 30°.- Serán funciones de la Secretaría:
a) Preparar y refrendar las actas de las reuniones de la Asamblea.
b) Llevar los libros y archivos de la Asociación.
c) Atender la correspondencia de la Asociación.
d) Llevar el registro de las Instituciones afiliadas.
e) Notificar, según corresponda, las decisiones adoptadas por la Asamblea y la Comisión Directiva.
f) Organizar y atender el desarrollo de las actividades previstas en el plan anual y las expresamente encomendadas por el Presidente de la Comisión Directiva, realizando para ello los pagos autorizados.
g) Colaborar en la elaboración del proyecto del presupuesto anual de la Asociación para ser sometido a la Asamblea.
h) Rendir cuentas al Tesorero de los gastos efectuados.
i) Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por la Asamblea o por el Presidente
de la Comisión Directiva.
Artículo 31°.- Son funciones de los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempañar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo 32°.- Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva para cubrir las vacancias que pudieran producirse en los cargos de vocales titulares y mientras ellas duren.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto.
c) Deberán desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Capítulo IX
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 33°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará conformada por tres (3) miembros Titulares y tres (3) Suplentes de la Asociación.
Artículo 34°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación anualmente.
b) Asistir, cuando lo estime conveniente, a las sesiones de la Comisión Directiva.
c) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.
d) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
e) Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negara a acceder a ello la Comisión Directiva.
f) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración.
Artículo 35°.- La fecha de cierre del ejercicio anual será el 30 de junio y antes de los 120 días posteriores se deberá convocar a la Asamblea ordinaria para la aprobación de la memoria y balance.

Capítulo X
De los recursos de la Asociación
Artículo 36°.- Constituirán los recursos de la Asociación:
a) Las contribuciones de las Instituciones afiliadas.
b) Los aportes que se reciban a través de convenios o acuerdos.
c) Las donaciones, subsidios y aportes de cualquier naturaleza y origen que sea aceptado por la Asamblea.
d) Los ingresos originados de la percepción de aranceles por servicios prestados, la venta de publicaciones o publicidad en las mismas, interés de depósito y, en general, todo ingreso derivado de las actividades de la Asociación.
Artículo 37°.- Las contribuciones de las Instituciones afiliadas serán fijadas por la Asamblea sobre la base de una cuota mínima común e igual para todos los afiliados.

Capítulo XI
Disposiciones Generales
Artículo 38°.- El Estatuto de la Asociación podrá ser modificado con el voto favorable de dos tercios (2/3) de las Instituciones afiliadas durante una Asamblea y en cuyo temario se hubiese incluido.
Artículo 39°.- Cláusula transitoria: Aprobado que sea el presente estatuto por la autoridad nacional competente, la actual Comisión Directiva deberá llamar elección de autoridades con la primera Asamblea Ordinaria que corresponda.